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                                    48MEMORIA CORPORATIVA 2024ASESOR%u00cdA JUR%u00cdDICO LABORAL%u2022 Se modifica el art%u00edculo 85.1 del Estatuto, al establecer que, a trav%u00e9s de la negociaci%u00f3n colectiva, se negociar%u00e1n protocolos de actuaci%u00f3n que recojan medidas de prevenci%u00f3n de riesgos espec%u00edficamente referidas a la actuaci%u00f3n frente a cat%u00e1strofes y otros fen%u00f3menos meteorol%u00f3gicos adversos.5.2 SECTOR METALGR%u00c1FICOEn 2024 el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgr%u00e1fica, que hab%u00eda finalizado su vigencia el 31 de enero de 2023, se encontraba en ultraactividad, esto es, en pr%u00f3rroga autom%u00e1tica debido a que habiendo concluido el plazo m%u00e1ximo de duraci%u00f3n pactado, a%u00fan no se hab%u00eda alcanzado un nuevo acuerdo.El Convenio Colectivo Estatal que se hab%u00eda negociado en 2021 con los Sindicatos UGT-FICA; CC.OO de Industria y FI-USO conten%u00eda los siguientes acuerdos para su periodo de vigencia:%u2022 Vigencia: 3 a%u00f1os, de 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2023%u2022 Incrementos: 6% entre 2021 a 2023, distribuido:%u2022 2% para 2021, con aplicaci%u00f3n desde 01-01-2021, sobre tablas 2020%u2022 2% para 2022, con aplicaci%u00f3n desde 01-01-2022, sobre tablas 2021%u2022 2% para 2023, con aplicaci%u00f3n desde 01-01-2023, sobre tablas 2022Por primera vez desde 2015, en el que pactamos la redacci%u00f3n de la actual Cl%u00e1usula de revisi%u00f3n, esta se activ%u00f3 entrando en funcionamiento para el per%u00edodo de vigencia 2021-2023, de forma que la diferencia entre el 6% (suma del 2% de cada uno de los incrementos salariales pactados en dichos a%u00f1os) y los IPC acumulados en ese periodo (6,5% en 2021; 5,7% en 2022 y el 3,1% en 2023), dio como resultado una desviaci%u00f3n del 9,3% , aplic%u00e1ndose de este porcentaje el 80%, equivalente a un 7,44%.Seg%u00fan lo pactado en el art. 18 del Convenio, este 7,44% %u201cse aplica como base de c%u00e1lculo de las tablas salariales de 2024%u201d, de forma que, al ser una cl%u00e1usula de car%u00e1cter t%u00e9cnico, no genera abono de atrasos por las empresas.Las diferencias en la interpretaci%u00f3n de esta Cl%u00e1usula origin%u00f3 un conflicto con la representaci%u00f3n sindical sobre su alcance, as%u00ed mientras que esta entend%u00eda que antes de constituir la Comisi%u00f3n Negociadora del nuevo Convenio Colectivo deb%u00eda procederse 
                                
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