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49ASESOR%u00cdA JUR%u00cdDICO LABORALa la actualizaci%u00f3n y cierre de las tablas salariales de 2023 con el porcentaje del 7,44 %, la posici%u00f3n de AME siguiendo la interpretaci%u00f3n literal del citado art. 18, era que la aplicaci%u00f3n del 7,44% deb%u00eda llevarse a cabo en las tablas del 2024. Para ello, en primer lugar deber%u00eda realizarse la constituci%u00f3n de la Comisi%u00f3n Negociadora del nuevo Convenio Colectivo, para que una vez se hubiese pactado el incremento salarial para 2024, se le sumase al mismo el porcentaje correspondiente a la desviaci%u00f3n de la Cl%u00e1usula de revisi%u00f3n del Convenio anterior, esto es: el 7,44%. Ante el desacuerdo, los sindicatos instaron procedimiento de mediaci%u00f3n en el SIMA y posterior demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. Conflicto que fue resuelto en Sentencia estimatoria de la tesis sindical, el d%u00eda 15-04-24.Conocido el fallo, desde AME se inst%u00f3 a las empresas del sector a que procedieran a abonar dicha desviaci%u00f3n salarial, public%u00e1ndose las tablas definitivas de 2023 en el BOE, con efectos desde el 1-01-2024. El 1 de julio de 2024 se constituy%u00f3 la Comisi%u00f3n Negociadora del Convenio Colectivo. La parte social, est%u00e1 formada por 15 personas (6 de CC. OO, 5 de UGT y 4 de USO).Tras diversas reuniones en 2024 y 2025, el pasado 7 de mayo las organizaciones sindicales y empresariales del sector alcanzaron un preacuerdo de Convenio Colectivo Estatal que contiene, entre otros, los siguientes puntos:%u2022 Vigencia: 2024, 2025, 2026, 2027.%u2022 Incrementos salariales. 2024: 3%; 2025: 3%; 2026: 3,5% y 2027: 3%. Cl%u00e1usula de revisi%u00f3n salarial para los 4 a%u00f1os, la del V AENC: Si el IPC anual es mayor al incremento pactado cada a%u00f1o se revisa con el tope del 1% sin efecto retroactivo, como base de c%u00e1lculo de las tablas salariales del a%u00f1o siguiente.%u2022 Distribuci%u00f3n irregular de la jornada, 140 horas con preaviso de 5 d%u00edas a los trabajadores afectados y a la RLT.%u2022 Complemento de IT: En 2026 en el supuesto de contingencias comunes sin hospitalizaci%u00f3n, se complementan las primeras 4 bajas, desde el d%u00eda 12, por un periodo m%u00e1ximo de 6 meses al a%u00f1o, y a partir de 2027 se abona dicho complemento con las mismas condiciones en las 3 primeras bajas de enfermedad o de accidente no laboral.MEMORIA CORPORATIVA 2024

